<p style="text-align:justify">Una nutrici&oacute;n segura y de calidad, no solo promueve la buena salud de los animales sino que tambi&eacute;n garantiza los mejores resultados en los alimentos que se producen. En este sentido, el&nbsp;SENASA&nbsp;(Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), a trav&eacute;s de la&nbsp;Resoluci&oacute;n 594/2015, dispuso las pautas t&eacute;cnicas para la elaboraci&oacute;n de productos destinados a la alimentaci&oacute;n de animales.&nbsp; <p style="text-align:justify">Esta Resoluci&oacute;n, de aplicaci&oacute;n obligatoria en todo el territorio argentino, est&aacute; destinada a las firmas y los establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen, comercializan, transportan, importan y exportan productos destinados a la alimentaci&oacute;n animal, quienes son los responsables de garantizar la&nbsp;seguridad e inocuidad de los productos destinados a la alimentaci&oacute;n animal&nbsp;a lo largo de toda la cadena alimentaria. En ella se establecen, entre otros, los registros nacionales &uacute;nicos y obligatorios de Firmas, de Establecimientos y de Productos; y las pautas para las Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura (BPM). <p style="text-align:justify">Ajuste internacional para el uso de antimicrobianos <p style="text-align:justify">Teniendo en cuenta las normas internacionales sobre el uso racional de los productos veterinarios, el&nbsp;SENASA actualiz&oacute; a fines del a&ntilde;o 2018 la Resoluci&oacute;n 594/2015&nbsp;con el objetivo de&nbsp;minimizar a nivel nacional el riesgo a la resistencia antimicrobiana o antiparasitaria. <p style="text-align:justify">Esta modificaci&oacute;n entr&oacute; en vigencia en enero de 2019 aprobando los cambios en los incisos c) y d) del Art&iacute;culo 12 que elimina los alimentos para animales medicados que puedan contener productos veterinarios de las familias de benzimidazoles, imidazotiazoles, tetrahidropirimidinas, cestodicidas y/o trematocidas para el 2022. De esta forma, las solicitudes de registro de alimentos para animales que los contengan fueron aceptadas hasta el 1 de julio de 2020. Mientras que los alimentos para animales que contengan estos principios activos mantienen su inscripci&oacute;n en el registro hasta el 1 de enero de 2022, a partir de esa fecha quedan autom&aacute;ticamente dados de baja los registros y certificados de uso y comercializaci&oacute;n de dichos alimentos. De esta disposici&oacute;n quedan excluidas las solicitudes de Registro de Alimentos para Animales que contengan monensina, monensina s&oacute;dica, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato. <p style="text-align:justify">Chacinados proteicos <p style="text-align:justify">Respecto a la elaboraci&oacute;n de productos para el consumo humano, a partir de la solicitud realizada por la&nbsp;C&aacute;mara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, las&nbsp;Secretar&iacute;as de Regulaci&oacute;n y Gesti&oacute;n Sanitaria y de Alimentos y&nbsp;&nbsp;Bioeconom&iacute;a del Ministerio de Agricultura Ganader&iacute;a y Pesca de Argentina (MAGYP)&nbsp;aprobaron en septiembre de 2019 la incorporaci&oacute;n de&nbsp;concentrados prote&iacute;nicos para su utilizaci&oacute;n en chacinados. <p style="text-align:justify">Se estableci&oacute; que el concentrado prote&iacute;nico de soja es una prote&iacute;na con funcionalidad tecnol&oacute;gica similar a la prote&iacute;na aislada de soja y con ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificaci&oacute;n. En este sentido,&nbsp;se modific&oacute; el art&iacute;culo 323 del C&oacute;digo Alimentario Argentino&nbsp;(CAA):&nbsp; <p style="text-align:justify">&ldquo;Se permite la adici&oacute;n a los chacinados de substancias amil&aacute;ceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado: Chacinados frescos (m&aacute;x 5%), Chacinados secos (m&aacute;x 3%) y Chacinados cocidos (m&aacute;x 10%). <p style="text-align:justify">El art&iacute;culo admite tambi&eacute;n: <p style="text-align:justify">&ldquo;El agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados prote&iacute;nicos de soja (texturizados o no) o concentrados prote&iacute;nicos de soja hasta un m&aacute;ximo de 2% en peso referido al producto terminado&rdquo;. <p style="text-align:justify">&ldquo;El agregado de texturizado de soja o concentrados prote&iacute;nicos de soja como extensor, hasta un m&aacute;ximo de 10% en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominaci&oacute;n del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tama&ntilde;o y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tama&ntilde;o realce y visibilidad&rdquo;. <p style="text-align:justify">&ldquo;El agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60% y 90% para su uso en productos c&aacute;rnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis m&aacute;ximas del 3%; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como &ldquo;carne de cerdo en polvo&rdquo;&rdquo;. <p style="text-align:justify">&ldquo;El agregado de col&aacute;geno en una dosis m&aacute;xima del 1% a chacinados frescos, secos y cocidos que cumplan con la definici&oacute;n y especificaciones establecidas en el numeral 13 del Art&iacute;culo 1.417 del CAA&rdquo;. <p style="text-align:justify">La resoluci&oacute;n aclara que quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones. <p style="text-align:justify">Criterios microbiol&oacute;gicos para el huevo y ovoproductos <p style="text-align:justify">En enero de 2021 la&nbsp;Secretar&iacute;a de Alimentos, Bioeconom&iacute;a y Desarrollo Regional del (MAGYP)&nbsp;aprob&oacute; la modificaci&oacute;n de tres art&iacute;culos del C&oacute;digo Alimentario Argentino referidos a&nbsp;&nbsp;la&nbsp;incorporaci&oacute;n de criterios microbiol&oacute;gicos para huevos y ovoproductos: Se incorpor&oacute; el art&iacute;culo 499 bis: &ldquo;El huevo entero con c&aacute;scara, fresco o refrigerado&rdquo;,&nbsp;&nbsp;que deber&aacute; cumplir con los siguientes criterios microbiol&oacute;gicos: <p style="text-align:justify">TABLA <p style="text-align:justify">&nbsp; Se incorpor&oacute; el art&iacute;culo 513 quater que establece los criterios microbiol&oacute;gicos del huevo entero, yema, clara, l&iacute;quidos y pasteurizados, refrigerados, congelados y desecados:&nbsp; <p style="text-align:justify">TABLA 2 Se&nbsp;sustituye el art&iacute;culo 519 bis de la siguiente manera: &ldquo;Se entiende por Huevo Cocido al huevo que se ha obtenido por la coagulaci&oacute;n total de huevos frescos de gallina o de cualquier otra especie autorizada. El proceso de cocci&oacute;n de los huevos deber&aacute; garantizar una temperatura superior a los 80&ordm;C en el punto cr&iacute;tico o punto m&aacute;s fr&iacute;o. Los huevos cocidos se clasifican en las siguientes categor&iacute;as, debiendo cumplir las exigencias que se establecen para cada caso: a)&nbsp;Huevo cocido con c&aacute;scara. &Eacute;ste deber&aacute; ser impregnado luego de la cocci&oacute;n con goma laca de uso alimentario con el fin de conseguir el cierre de los poros de la c&aacute;scara u otra cobertura autorizada en el presente c&oacute;digo para este fin. Se deber&aacute; conservar a temperatura de refrigeraci&oacute;n. b)&nbsp;Huevo cocido sin c&aacute;scara. Para su conservaci&oacute;n se deber&aacute;n aplicar uno o m&aacute;s de los siguientes m&eacute;todos: - En l&iacute;quido de conservaci&oacute;n: Relaci&oacute;n 2:1 (huevo: l&iacute;quido), NaCl (0,8-1%), &aacute;cidos org&aacute;nicos (&aacute;cido c&iacute;trico 0,75%). El pH del l&iacute;quido de cobertura ser&aacute; menor o igual a 4,2. - En atm&oacute;sfera modificada: 100% de CO2 a sobrepresi&oacute;n o mezcla CO2/N2 con mayor proporci&oacute;n de CO2. - Pasteurizaci&oacute;n post-envasado&rdquo;. Estas modificaciones se realizaron teniendo en cuenta las demandas de la&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Alimentos&nbsp;(CONAL) y los resultados obtenidos por su Grupo de Trabajo ad hoc, &ldquo;Criterios Microbiol&oacute;gicos&rdquo;, coordinado por el&nbsp;Instituto Nacional de Alimentos&nbsp;(INAL). As&iacute; como datos relevados por la&nbsp;ICMSF&nbsp;(International Commission on Microbiological Specifications for Foods). Fuentes consultadas: https://www.argentina.gob.ar/senasa https://www.argentina.gob.ar/ http://www.produccion-animal.com.ar/